Resolución 199.

Fecha de disposición27 Mayo 2016
Fecha de publicación27 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 199/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.655/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/17 y 18/19 del Expediente N° 1.708.655/16, obra el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo y acta complementaria las precitadas partes ratifican todos los ítems en materia salarial correspondientes al "Protocolo de Entendimiento", como así también pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar que a fojas 19 la representación empresaria manifiesta que el Acuerdo queda condicionado a que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos.

Que al respecto corresponde resaltar que todo acto homologatorio debe ceñirse a lo estrictamente acordado por las partes, debiendo ser homologadas, todas aquellas cláusulas y condiciones que se establecieron y en las que ambas partes acordaron.

Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de "la condición" que inserto la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que se pretendió involucrar a terceros ajenos a los firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empresario, obrante a fojas 11/17 y 18/19 del Expediente N° 1.708.655/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°...

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