Resolución 199.

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 199/2015

Bs. As., 12/11/2015

VISTO las Leyes Nros. 23.696, 24.145, 24.156, 25.344, 25.471 y 27.133, la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 200 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 67 de fecha 21 de julio de 2004 y N° 69 de fecha 15 de junio de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y el Expediente N° 3.227/2015 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el ESTADO NACIONAL poseía participación y que se encontraban alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que la Ley N° 24.145 de privatización de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en su Artículo 8°, inciso c) estableció que parte de su Capital Social estaría integrado por Acciones Clase "C", a adquirirse por el personal de la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.471 consideró personal de la empresa en condiciones a acceder al Programa de Propiedad Participada, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, al 1 de enero de 1991, y cuya relación laboral hubiera comenzado con anterioridad a dicha fecha.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 dispuso el reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Que asimismo, se estableció que podían optar por el beneficio quienes no se hubieran acogido al régimen de la Ley N° 25.471, quienes habiéndolo hecho no hubieran percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados, como así también quienes no hubieran percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales y quienes, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor calculado el monto de acuerdo a lo establecido en dicha ley.

Que se dispuso que las indemnizaciones reconocidas por aplicación de la Ley N° 27.133 deben ser canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la Ley N° 25.344.

Que mediante Resolución N° 877 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 15 de septiembre de 2015 se aprueba el "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY N° 27.133" y los formularios de aplicación.

Que en el apartado 5.5. del Anexo I de la Resolución N° 877/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispone que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) deberá verificar el cumplimiento del procedimiento aprobado e intervenir los Formularios de Requerimiento de Pago.

Que oportunamente esta SIGEN, adquirió experiencia en la aplicación de procedimientos de similares características al aprobado por la Resolución N° 877/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de las Resoluciones SIGEN N° 67 de fecha 21 de julio de 2004 y N° 69 de fecha 15 de junio de 2011, que establecieron una metodología específica para la intervención de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, de las indemnizaciones previstas en las Leyes N° 25.471 y N° 26.572.

Que en virtud de la normativa precedentemente señalada, resulta necesario fijar un mecanismo que se adecue a dichos parámetros, distinto del regulado por la Resolución SIGEN N° 200, de fecha 12 de diciembre de 2002, y modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Dispónese que a los fines de la intervención establecida en el apartado 5.5. del "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY N° 27.133" de la Resolución N° 877 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 15 de septiembre de 2015, no serán de aplicación los procedimientos y pautas de control aprobados por la Resolución N° 200 de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°

Apruébanse los lineamientos a los que se circunscribirá la Unidad Operativa actuante a los fines de la intervención indicada en el artículo anterior, contenidos en el Anexo que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA, DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 27.133, TRAMITADOS CONFORME LA RESOLUCIÓN N° 877 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (MEyFP), DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

  1. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a los efectos de la intervención en el trámite de los reconocimientos derivados de las indemnizaciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada, se ajustará a lo normado por las Leyes N° 23.696, N° 24.145, N° 25.344, N° 25.471 y N° 27.133, sus normas reglamentarias, modificatorias y aclaratorias, Decreto N° 1077 de fecha 5 de mayo de 2003, la Resolución conjunta N° 120 de JEFATURA DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 592 de fecha 17 de septiembre de 2015 de la Secretaría Legal y...

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