Resolución 199/2023

Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-21590777- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959, 24.305 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria Animal prevé la defensa del patrimonio sanitario de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa (FA) en todo el territorio argentino e implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que, además, la citada ley dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), es la autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que por su Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que el Artículo 3° de la precitada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.

Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO...

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