Resolución 36/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.331/07

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 35/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 262/264 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 56/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1253331/07

En la Nº 31.891 53

Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9 Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10 Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 11 Estabilidad en el trabajo.
  1. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12 Jornada de Trabajo.
Art. 13 Compatibilidades.
Art. 14 Reemplazos provisionales.
Art. 15 Cubrimiento de vacantes.
Art. 16 Traslado del personal al lugar de trabajo.
  1. LICENCIAS.

Art. 17 Licencias y permisos.
Art. 18 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19 Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20 Feriados y días no laborables.
  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21 Niveles Laborales.
Art. 22 Cargos y/o Funciones.
Art. 23 Sueldo básico mensual.
Art. 24 Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 25 Antigüedad

Cómputo y Bonificación.

Art. 26 Dedicación funcional.
Art. 27 Disponibilidad.
Art. 28 Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 29 Sueldo mensual.
Art. 30 Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).
Art. 31 Compensación por gastos de comida.
Art. 32 Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 33 Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 34 Compensación por movilidad.
Art. 35 Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
  1. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 36 Capacitación y formación del personal.
Art. 37 Bonificación por años de servicio.
Art. 38 Bonificación especial por jubilación.
Art. 39 Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 40 Subsidio por fallecimiento.
Art. 41 Servicios sociales y asistenciales.
Art. 42 Asignación anual complementaria por turismo.
  1. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 43 Representación gremial.
Art. 44 Aportes del Personal.
Art. 45 Contribución para acción social.
Art. 46 Contribución solidaria.
Art. 47 Difusión de la actividad sindical.

ANEXO I. Personal excluido del CCT.

ANEXO II. Conformación CAI.

ANEXO III. Retribución por vacaciones.

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires a los 08 días del mes de septiembre de dos mil nueve (8/9/2009) entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Olga Cossettini 240, piso 4º, Nº 31.891 54

La resolución que adopte la CAI sobre el conflicto que se someta a su consideración adquirirá carácter convencional y por lo tanto obligatorio para las partes en los términos de la ley 14.250.

Art. 8 NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del reclamo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.

Si la ASOCIACION hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.

Art. 9 FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.

La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio esencial de interés general, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y gremiales.

Art. 10 POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art. 11 ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.

  1. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12 JORNADA DE TRABAJO.

Dadalanaturalezadelasfuncionesytareasdelpersonalprofesionalcomprendidoenel'Convenio', se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. No se considerará comprendida dentro de dicha jornada la pausa diaria otorgada a los trabajadores para su almuerzo.

Las tareas que eventualmente superen las cuarenta (40) horas semanales o se realicen los sábados, domingos y feriados serán retribuidas como horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, atendiendo lo previsto en el Art. 26.

El personal deTurno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el descanso compensatorio.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 13 COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 14 REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 15. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad, permisos o licencias con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal.De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago...

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