Resolución 806/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891

Autor: MARCELO ANGEL BARRIENTOS Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS 4829084 Publicación Periódica Género: CIENTIFICO Título: PROEDUCAR SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA Director: HUGO FRANCISCO LONDERO Propietario: SOLACI SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA AC 4829085 Publicación Periódica Género: PUBLICIDAD Título: DE GALA Director: LORENA FERNANDA VAZQUEZ Propietario: DEGALA SRL 4829165 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MENTES ABIERTAS RADIO Autor: FERNANDO DURIGAN 4829177 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PAGINA WEB CON ENSEÑANZAS DE LA PALABRA DE DIOS Autor: EDUARDO OSCAR DI NOTO Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 27/04/2010 Nº 42996/10 v. 27/04/2010 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 188/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0370979/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 4 de fecha 16 de enero de 2008, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa PRODUCTOS EL ARTESANO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69798636-3), con domicilio en la calle Lisandro de la Torre Nº 1764 de la Nº 31.891 27 para elevar el Reglamento de Funcionamiento para la consideración de la Intervención a cargo de la Presidencia del INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente Dictamen Jurídico, efectuando las modificaciones necesarias tendientes a la compatibilización de la propuesta de Reglamento de Funcionamiento de la ENERC, con el plexo normativo que regula el funcionamiento del INCAA.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENERC, que se adjunta como ANEXO I a la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese en las pizarras de la ENERC, publíquese en la página Web del INCAA, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENERC Artículo 1: El Gobierno de la ENERC será ejercido por la Presidencia del INCAA y un Consejo Académico según las atribuciones, misiones y funciones que se detallan a continuación.

Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, créase el cargo de Rector de la ENERC, con carácter extraescalafonario, y bajo la dependencia directa de la Presidencia del INCAA. El Rector será designado por la Presidencia previo concurso de selección de proyectos y antecedentes.

Artículo 3

El Consejo Académico estará integrado por: seis (6) Instructores cuyo mandato durará 2 años; cuatro (4) alumnos cuyo mandato durará 1 (un) año; 2 trabajadores no Docentes de la ENERC cuyo mandato durará (2) dos años; 2 (dos) Egresados cuyo mandato durará (2) dos años; y el Rector de la ENERC, quien presidirá el Consejo. Todos tienen derecho voto y en caso de empate, el voto del Rector se computará como doble. Los consejeros tendrán derecho a reelección por un solo período.

- De la elección de sus integrantes

Artículo 4

Los Consejeros serán designados a través del voto directo de los integrantes de sus respectivos claustros. Los trabajadores no docentes de la ENERC serán representados por 2 (dos) consejeros designados uno por cada representación sindical.

Artículo 5

Para ser Consejero instructor se requiere una antigüedad mínima de un año de ejercicio efectivo de la docencia en la ENERC.

Artículo 6

Para ser Consejero estudiantil se requiere revistar la condición alumno regular de una de las carreras que se dictan en la Escuela. La condición de alumno regular se determinará a partir de la reglamentación vigente al momento de la convocatoria a elecciones.

Artículo 7

Para ser Consejero Graduado se requiere la calidad de egresado de una de las carreras de la ENERC. Estarán inhabilitados para ejercer tal representación quienes guarden relación de dependencia permanente o transitoria con el INCAA, o quienes presten servicios en el Organismo a través de las modalidades contractuales de locación de...

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