Resolución 32/2010
Fecha de disposición | 27 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31891 |
· Instruir al personal a cargo en forma permanente sobre la operación y control de los distintos sistemas.
· Asegura que el personal a cargo realice su trabajo de manera eficiente, efectiva y segura.
· Informar y asesorar a los servicios de mantenimiento sobre las fallas de los distintos sistema y/o equipos realizando un diagnóstico sobre ellas.
· Actuar conforme al lineamiento y objetivos que exija la subgerencia de operaciones cumpliendo con los planes que establezca la empresa.
· Gestionar la provisión de los elementos consumibles necesarios para la explotación de las Unidades a su cargo.
· Representar a la empresa ante terceros en los horarios que no se encuentre presente en la Central ninguna autoridad superior.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 31/2010
Registro Nº 58/2010
Bs. As., 12/1/2010
VISTO el Expediente Nº 1.331.955/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 'E', conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo traído a estudio, las partes modifican el sistema de becas previsto en el artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 'E', del cual son signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.955/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.955/09.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 'E'.
Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.331.955/09
Buenos Aires, 14 de enero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 31/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 58/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los Sres.
Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES; y los Sres. Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOETRA convencionado en el CCT 547/03 'E', que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.:
PRIMERO:Las partes acuerdan reemplazar el Art.62 del CCT 547/03'E', por el texto que se establece a continuación, cuyo régimen se aplicará para las becas que se abonen a partir de marzo de 2010:
ART. 62 BECAS La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.
Las Becas a otorgar anualmente serán 280 (doscientas...
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