Resolución 28/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Acta 9/6/2009 - Escalas salariales CCT 728/05 E Valores vigentes a partir del 1/7/2009

Categoría Sueldo Básico Acta Acuerdo xx-xx-09

Punto PRIMERO Adicional punto 4) acta del 7-4-08

Vales Alimentarios (en remunerativ.

según Ley 26.341) Tarifa Telefónica Compensación Mensual por Viáticos Total 1 1.635 295 66 175 125 210 2.506

2 1.969 345 80 175 125 210 2.904

3 2.249 475 90 262 125 210 3.411

4 2.576 475 104 309 125 210 3.799

5 2.890 475 116 338 125 210 4.154

6 3.105 475 178 367 125 210 4.460 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 24/2010

Registro Nº 57/2010

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.330.787/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 de las actuaciones de referencia, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa SURMAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores dependientes de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se persigue, se corresponden con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando del Acuerdo suscripto, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa SURMAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.330.787/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.330.787/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.787/09

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 24/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 57/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion D.N.R.T.

Entre 'SURMAR S.A.'; representada en este acto por su apoderado el Dr. Horacio J.

DALLOCHIO, por una parte y en adelante 'LA EMPRESA'; y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, representado por el Sr. Francisco CASEROTTO en calidad de Prosecretario General; por la otra parte y en adelante 'EL SINDICATO', se conviene lo siguiente:

Los trabajadores del frigorífico 'SURMAR S.A.' por intermedio del delegado sindical del gremio, han elevado un pedido de recategorizacion salarial.

'LA EMPRESA' ha señalado que por las razones que son de público conocimiento relacionadas con la profunda crisis económica por la que atraviesa el sector, le resulta sumamente dificultoso contemplar el pedido.

A pesar de lo anterior y luego de un extenso análisis, considerando como un hecho determinante el compromiso asumido por los trabajadores de garantizar el normal funcionamiento del establecimiento, las partes han arribado a un acuerdo sobre la modalidad de trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: El rubro denominado 'a cuenta de futuros aumentos' se reajusta en forma retroactiva a partir del 1º de julio de 2009 de acuerdo a las siguientes escalas de kilos 'con hueso' ingresados a producción, según se trate de trabajadores del turno día y/o trabajadores del turno noche:

TURNO DIURNO:

KILOS POR DIA $ POR DIA DESDE HASTA CHARQUEADORES PEONES 0 11000 0 0

11001 13000 $ 10 $ 5

13001 15000 $ 12 $ 10

15001 17000 $ 15 $ 12

MAS DE 17000 $ 18 $ 15

TURNO NOCTURNO:

KILOS POR NOCHE $ POR NOCHE DESDE HASTA CHARQUEADORES PEONES 0 9000 0 0

9001 11000 $ 10 $ 5

11001 13000 $ 12 $ 10

13001 15000 $ 15 $ 12

MAS DE 15001 $ 18 $ 15

SEGUNDO: Los trabajadores de 'SURMAR S.A.' se comprometen a prestar tareas los días sábados toda vez que 'LA EMPRESA' lo requiera por sus necesidades de comercialización.

TERCERO: 'LA EMPRESA', por su parte, abonará las horas extraordinarias trabajadas los sábados al cien por ciento (100%). El trabajo prestado los días sábados se encuentra excluido del cómputo para el rubro 'a cuenta de futuros aumentos' contemplado en la cláusula Primera.

CUARTO: Respecto de los despostadores, por el trabajo en días sábados, se les abonará la tarifa vigente al cien por ciento (100%), más una suma fija de $ 40 por sábado trabajado.

QUINTO: Los trabajadores asumen el compromiso de evitar toda medida que altere el normal funcionamiento de la fábrica y particularmente no llevar a cabo medidas de acción directa.

SEXTO: La modalidad acordada se mantendrá vigente y sin alteraciones hasta que las partes de común acuerdo y conforme la evolución económica lo estimen necesario.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 28/2010

CCT Nº 1088/2010 'E' Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.136.493/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías, y Martes 27 de abril de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.891 42

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/31 del Expediente Nº 1.293.837/08 agregado al principal como fojas 138, obra el Convenio Colectivo deTrabajo suscripto, en reemplazo del C.C.T.Nº 519/03 'E', entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que procede recordar que mediante...

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