Resolución 16/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891

I.-QueLASPARTESdecomúnacuerdoexpresanquesereúnenensucondiciónderepresentantes por ante la Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.), a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter remunerativo, y por otra parte establecer nuevas pautas económicas.

  1. - Que por su parte, 'CBASA-CIESA-UTE' manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, la empresa se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

  2. - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, 'CBASA-CIESA-UTE' accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran comprendidos en el CCT 1032/09E lo siguiente:

  1. un pago remuneratorio por única vez y con carácter excepcional.

  2. un ajuste salarios sobre los básicos del convenio colectivo vigente.

  3. la instrumentación de un adicional por presentismo.

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO, el pago de una asignación remunerativa fija de $ 300.- (Pesos trescientos) mensuales por el término de 5 meses con la liquidación de haberes de los meses de: mayo, junio, julio, agosto, y septiembre de 2009. Las mismas se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación 'Asignación Acta Acuerdo 06-2009'.

En virtud de la fecha de suscripción de la presente acta, la cuota correspondiente al mes de mayo se pagará conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2009, es decir, un monto total de $ 600.LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario, no formando parte del salario integral de los empleados representados por EL GREMIO.

Segundo: Incrementar a partir de octubre 2009 en un 13,5% los salarios básicos vigentes del CCT 1032/09.

Tercero: Establecer el pago de un Adicional por Presentismo a partir de octubre de 2009 el cual será equivalente al 5% de los salarios básicos del CCT 1032/09.

Este adicional se establece para todos los trabajadores que demuestren asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos comunes establecidos.Consecuentemente, la primera ausencia justificada o injustificada, dará lugar a la pérdida total del presentismo, quedando exceptuadas las ausencias por: accidente de trabajo y licencias especiales del artículo 27 CCT 1032/09.

Se aclara que el goce de francos compensatorios no dará lugar a la pérdida de este adicional.

Cuarto: en consecuencia a partir del mes de octubre todos aquellos trabajadores que se hagan acreedores del adicional por presentismo obtendrán un incremento total del 19,17% en su salario básico, de acuerdo a la escala salarial vigente.

Quinto: las partes acuerdan que, de producirse cambios sustanciales en el panorama económico del país, podrán reunirse con anterioridad al mes de octubre de 2010 para dialogar sobre la definición de nuevas pautas económicas.

Sexto:Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 16/2010

Registro Nº 40/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 408/411 de la mencionada actuación, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se persigue, se corresponden con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado...

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