Resolución 1984/2014

Fecha de publicación20 Noviembre 2014
Fecha de disposición22 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1984/2014Bs. As., 22/10/2014

VISTO el expediente N° 1.613.375/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia son iniciadas con la presentación efectuada por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS obrante a fojas 2/4, denunciando que el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT y el SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, han efectuado una medida de acción directa impidiendo el normal desenvolvimiento de la operatoria empresaria.

Que atento que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la actividad y en salvaguardia del interés público que podría verse afectado, esta Autoridad Laboral procedió al dictado de la conciliación laboral obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge del acta obrante a fojas 9/14 de autos.

Que como consecuencia de ello a fojas 27/29 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen que a partir del 1 de agosto de 2014, las primeras NOVENTA (90) horas extras del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 Rama Petrolera (únicamente) de la Cuenca del Golfo de San Jorge, se imputarán a los conceptos “horas de viaje” previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/04, a los efectos de la Ley N° 26.176, en los términos del texto pactado.

Que a foja 30 la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ ratifican el instrumento convencional de marras.

Que en el estado actual de las negociaciones y con el objeto de mantener la paz social y garantizar los derechos que podrían verse afectados en caso de que el conflicto se prolongue o profundice, corresponde a esta autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo teniendo en consideración el conflicto colectivo suscitado entre las partes, y en el marco de la Conciliación Obligatoria oportunamente dispuesta, sin perjuicio de no existir coincidencia con la actividad principal de la parte empleadora signataria de este acuerdo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de...

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