Resolución 413/2010

Fecha de disposición26 Abril 2010
Fecha de publicación26 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31890

Que la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES de la UNIDAD PRESIDENTE, ha elevado la propuesta de contratación de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1º y 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por sus similares Nº 149/07 y 1248/09.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobado el contrato celebrado entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en las condiciones, por el período y monto mensual indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERTENECIENTE A LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE DEL 1/1/2010 AL 30/6/2010

Nº APELLIDO NOMBRES TIPO DOC Nº DOC. FUNCION Y RANGO MENSUAL TOTAL DEDIC. 100% 1 COLINA Jorge Avelino D.N.I. 18.256.391 Coord. I $ 6.500,00 $ 39.000,00 100% $ 39.000,00 RESOLUCIONES Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Resolución 283/2010

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de junio de 2010.

Bs. As., 19/4/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81235668-9790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de junio de 2010 que incluye la primer cuota del haber complementario, y CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de junio de 2010 que incluye la primer cuota del haber complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de junio de 2010.

  2. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1014,00):

    GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de junio de 2010.

  3. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1014,00):

    GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de junio de 2010.

    GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de junio de 2010.

Art. 2º

Determínase el día 12 de julio de 2010, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º

Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Diego L. Bossio.

Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 413/2010

Apruébase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias.

Bs. As., 9/4/2010

VISTO el Expediente Nº 13.352/09 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 1299 del 29 de septiembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial Nº 1299/06 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.

Que la experiencia recogida en la 13º convocatoria ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a este Ministerio por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1299 del 29 de septiembre de 2006.

Art. 3º

Aprobar el modelo de convenio a suscribir con las universidades nacionales que se incorpora como Anexo II a la presente resolución y facultar al Secretario de Políticas Universitarias para la suscripción de los mismos.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto E. Sileoni.

ANEXO I PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO 1º.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante,

PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2º.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo con los criterios establecidos en el presente...

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