Resolución 99/2010

Fecha de publicación23 Abril 2010
Fecha de disposición23 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31889

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese para el período 2010-2012 un cupo anual de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos terminados para la especie nutria, Myocastor coypus. Cada temporada comienza el 1 de abril de cada año y termina el 31 de marzo del siguiente.

Art. 2º

A los efectos de poder exportar cueros de nutria en cada temporada los interesados, deberán estar inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna Silvestre.

Art. 3º

La Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación, fijados por consenso entre las jurisdicciones.

Art. 4º

Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditados con anterioridad al 1 de abril de cada año, ante la Dirección de Fauna Silvestre y/o las autoridades provinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para la temporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.

Art. 5º

Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 6º

Las disposiciones contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la cría en cautiverio en criaderos debidamente registrados ante la Dirección de Fauna provincial que corresponda y ante la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.

Art. 7º

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Homero M. Bibiloni.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa CONVENIOS Resolución 99/2010

Apruébase un Modelo de Convenio en el marco del Plan de Renovación de Flota delTransporte Automotor de Cargas.

Bs. As., 19/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0099696/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS.

Que a través del Convenio Marco mencionado en el considerando precedente, las partes acordaron la implementación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, con el objeto de promover la renovación de dicha flota a través del aporte de una compensación económica, por parte del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, a los sujetos que, den de baja para destrucción total y compactación, UNA (1) unidad usada de su propiedad que cuente con más de TREINTA (30) años de antigüedad, y reúna los requisitos fijados en el Decreto Nº 353/10.

Que juntamente con dicha compensación, se acordó la implementación de una línea de crédito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que contará con una bonificación parcial de la tasa a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que, asimismo, se convino que ambas medidas serán inescindibles, de manera tal que para acceder a la compensación, el beneficiario deberá ser sujeto de crédito en el marco de la línea a implementar y viceversa.

Que, sobre la línea de crédito a implementar, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO tomará a su cargo una bonificación equivalente a DOS (2) puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que determine el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la línea en cuestión.

Que los créditos a otorgar no podrán superar la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), ni tener un plazo superior a CINCO (5) años.

Que, asimismo, el Convenio a suscribir por las partes prevé que --una vez otorgado el crédito-- la tasa de interés se mantenga fija durante todo su plazo de vigencia, estableciendo para el primer año de...

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