Resolución 1133/2010
Emisor | Ente Nacional Regulador del Gas |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2010 |
DISTRIBUCION que: 'Del análisis formal de las ofertas recibidas surge que la empresa Quialedo S.A.
no presentó copia de los Balances de Cierre de Ejercicio correspondientes a los dos (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Este requerimiento, expresado en el Artículo 5)Contable y Artículo 31) Documentación a presentar con la oferta resultan de carácter obligatorio, resultando su incumplimiento causal de desestimación de la oferta.', que: 'Las ofertas pertenecientes a Rosana Paton, Master's Translations de Natalia Trifone y Elina Elsa loan cumplen con los requisitos formales solicitados' y que: 'Por lo expuesto se solicita a esa Gerencia de Distribución realice el análisis técnico, evaluando la calidad y prestación de las propuestas e informando si reúnen las condiciones técnicas solicitadas en los términos de referencia.' Que la respuesta de la GERENCIA DE DISTRIBUCION se plasmó en el MEMORANDUM GD Nº 062/10 (fs. 311 a 312).
a) desestimar la oferta de la empresa Quialedo S.A. por no presentar los Balances de Cierre de Ejercicio correspondiente a los dos (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Este requerimiento, expresado en el Artículo 5) Contable y Artículo 31) Documentación a presentar con la oferta resultan de carácter obligatorio b) adjudicar la Contratación Directa Nº 06/2010 a favor de Rosana Paton, en su oferta base, por resultar la oferta más económica y cumplir con todos los aspectos técnicos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente contratación.' 'Finalmente, el servicio de traducción de normas técnicas, cuyo plazo de entrega será de 120 días hábiles, ascenderá a la suma total de PESOS vEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 64/100 ($ 25.280,64), los cuales se imputarán en la partida presupuestaria 3.4.9.' Que finaliza dicho instrumento evaluativo indicando: 'En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000 una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. art. 82 del Decreto Nº 436/00)'.
QuedebemosrecordarquelaOficinaNacionaldeContrataciones,dependientedelaSubsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, emitió el 23 de julio de 2004 la Circular Nº 15/2004 en la que --entre otras cosas-- refiere a que el Dictamen de Evaluación podrá ser notificado, a elección de la Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente o mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día.
Que en uso de esta facultad, el día 25 de marzo de 2010 por correo electrónico se notificó a los oferentes MASTER'S TRANSLATIONS de NATALIA REGINA TRIFONE (fs. 240 a 268) y QUIALEDO S.A. el Dictamen de Evaluación de las ofertas (ver constancia de fs. 316 a 317).
Que por su parte, se hizo lo propio con los oferentes ELINA ELSA IOAN y ROSANA PATON, a través de las notas obrantes a fs. 318 y 319 de autos.
Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones al mismo, resulta oportuno el dictado del pertinente acto administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007; 1646/2007;
953/2008; 2138/2008; 616/2009 y 1874/2009.
Por ello EL INTERvENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELvE:
Desestimar la oferta de la empresa QUIALEDO S.A. por no presentar los Balances de Cierre de Ejercicio correspondiente a los DOS (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 5) Contable y Artículo 31) Documentación a presentar con la oferta.
Adjudicar la Contratación Directa Nº 06/2010 a ROSANA PATON, en su oferta base, por resultar la oferta más económica y cumplir con todos los aspectos técnicos requeridos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige la presente contratación. El servicio de traducción de normas técnicas, cuyo plazo de entrega será de CIENTO vEINTE (120) días hábiles, ascenderá a la suma total de PESOS vEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAvOS ($ 25.280,64), los cuales se imputarán en la partida presupuestaria 3.4.9.
Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 23/04/2010 Nº 41516/10 v. 23/04/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1130/2010
Bs. As., 7/4/2010 vISTO el Expediente Nº 15.284 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS Nº I/1075 del 12 de febrero de 2010 (fs. 38 a 57) el ENARGAS decidió: a) Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº 04/2010 cuyo objeto es la contratación de un Servicio de Consultoría para la evaluación de la confiabilidad de los sistemas de facturación de las Empresas de Distribución de Gas Natural controladas por este Organismo, todo ello de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y características que se detallan en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá ese procedimiento (art. 1º); b) Aprobar el PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra ese decisorio (art. 2º) y c) Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres, en los términos de la citada normativa (art. 3º).
Que, consecuentemente, fueron invitadas a participar del presente procedimiento de compras las firmas HORWATH ARGENTINA (fs. 61); NEXT vISION S.R.L. (fs. 62); PARADIGMA CONSULTORES ASOCIADOS (fs. 63); BDO ARGENTINA (fs. 64) y SAROKA & ASOCIADOS (fs. 65) indicándoseles además que el día 25 de febrero de 2010 a las 11:00 hs. se realizaría en el segundo piso de la Sede Central de este Organismo, el acto de Apertura de Sobres.También fue notificada de esta apertura la UNION ARGENTINA DE PROvEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) (fs. 59 a 60).
Que, asimismo, las firmas SOCIEDAD BRACHT S.A. (fs. 66) y SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST S.A. (fs. 67) acreditaron haber retirado de la Sede Central del ENARGAS un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.
Que del Acta de Apertura de Sobres (fs. 68 a 69) se desprende que los oferentes fueron PARADIGMA CONSULTORES ASOCIADOS S.A. (fs. 70 a 305); BDO BECHER Y ASOCIADOS S.R.L. (fs. 306 a 463); HORWATH ARGENTINA de CANEPA KOPEC Y ASOCIADOS S.H. (fs. 464 a 657); SOCIEDAD BRACHT S.A. (fs. 658 a 802) y SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST S.A.
(fs. 803 a 1089).
Que PARADIGMA CONSULTORES ASOCIADOS S.A. tomó vista de las actuaciones (fs. 1090).
Que a fs. 1091 a 1094 consta Análisis Formal y el Cuadro Comparativo de las Ofertas del 3 de marzo de 2010.
a) desestimar la oferta de la empresa Paradigma Consultores Asociados S.A. por no acreditar, al momento de la apertura de ofertas, el Certificado Fiscal vigente de acuerdo a lo requerido en el Artículo 6) Impositiva del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por encuadrar su oferta económica y comercial en las causales de inadmisibilidad dispuestas en el Artículo 74, Inciso e) del Decreto 436/2000 (que contuviere condicionamientos) b) desestimar la oferta de la empresa Horwath Argentina de Canepa Kopec y Asociados S.H. por no acreditar, al momento de la apertura de ofertas, el Certificado Fiscal vigente de acuerdo a lo requerido en el Artículo 6) Impositiva del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y c) adjudicar la Contratación Directa Nº 04/2010 a favor de la Consultora Bracht S.A. por resultar la oferta más económica y cumplir con todos los aspectos técnicos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente contratación.' Que este dictamen prosigue indicando que: 'Finalmente, el servicio de consultoría para el diseño de un sistema de evaluación de los sistemas de facturación de las licenciatarias del sistema de distribución, ascenderá a la suma total de PESOSTREINTAYTRES MIL NOvECIENTOS CINCUENTA ($ 33.950,00), los cuales se imputarán en la partida presupuestaria 3.4.1.' Que finaliza este instrumento evaluativo sosteniendo que: 'En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. art. 82 del Decreto Nº 436/00), a la Consultora Bracht S.A.' QuedebemosrecordarquelaOficinaNacionaldeContrataciones,dependientedelaSubsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió el 23 de julio de 2004 la Circular Nº 15/2004 en la que --entre otras cosas-- refiere a que el Dictamen de Evaluación podrá ser notificado, a elección de la Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con...
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