Resolución 1971/2019

Fecha de publicación29 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el EX-2018-44127723- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de marras, obran el Acuerdo conjuntamente con su Anexo y Acta Complementaria de fecha 30 de agosto de 2018, que lucen en las páginas 3, 7 y 5 respectivamente del IF-2018-44141080-APN-DGD#MT, celebrados entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.S.A.T.), por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por la parte sindical, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial correspondiente al período desde el 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1540/16 “E”, del cual son signatarios.

La SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE GABINETE ha prestado conformidad con los acuerdos más arriba mencionados, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el...

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