Resolución 197 - E.

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 197 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0016916/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2016, estableciéndose nuevos precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, asimismo, a través de la norma precedentemente indicada se definieron criterios para instrumentar un sistema de premios al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista (Plan Estímulo) y se estableció un precio caracterizado como de Tarifa Social.

Que por medio de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en ejercicio de facultades que le son propias, efectuara, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, un ajuste del valor agregado de distribución de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando para ello el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.2 y siguientes, Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO celebradas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y las empresas concesionarias señaladas.

Que, en tal sentido, a través de la referida Resolución Nº 7/2016 de este Ministerio, se instruyó al ENRE para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral y para...

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