Resolución 197.
Fecha de disposición | 01 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 197/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.480/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2016, dentro de los términos allí estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 "E".
Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus...
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