Resolución 197/2020

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31165574- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 25.326 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 11 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 8 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, los Decretos N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 84 del fecha 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 y N° 386 del 9 de marzo de 2015, las Decisiones Administrativas N° 432 de fecha 23 de marzo de 2020, N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, las Resoluciones N° 343 de fecha 28 de julio de 2020 y N° 448 de fecha 2 de septiembre de 2020 ambas de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020, N° 6 de fecha 22 de mayo de 2020, N° 7 de fecha 11 de junio de 2020 y N° 10 de fecha 23 de julio de 2020 todas de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo y fluvial regular de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.

Que por el mencionado decreto se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico actuante en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y administración, a los que se instruyó a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009.

Que, de conformidad con el referido CONVENIO MARCO, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su carácter de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se comprometió a adoptar las decisiones y a ejecutar las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, en su carácter de Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E., a través de NACIÓN SERVICIOS S.A. como conductora del proyecto.

Que, por otra parte, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, por las recomendaciones dictadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a...

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