Resolución 197/2019

Fecha de publicación19 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO las leyes Nros. 20429, 25449, 26138, 26971 y 27192; los Decretos Nros. 395/75, 760/92 y 891/17, las Disposiciones RENAR Nros. 013/99, 099/05, 251/08, 582/11 y 036/16, la Disposición ANMAC N° 002/17 y la RESOL-2019-163-APN-ANMAC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes Nros. 25449, 26138 y 26971 incorporaron a la legislación positiva las prescripciones de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados; el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus piezas y componentes y municiones –complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional- y el Tratado sobre el Comercio de armas, respectivamente.

Que la Ley N° 20429 y los Decretos Nros. 395/75 y 760/92 contemplan y reglamentan la importación, el tránsito internacional y la exportación de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados.

Que por la Ley N° 27192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que por las Disposiciones y Resoluciones dictadas oportunamente por el RENAR y la ANMAC, se establecieron las regulaciones respecto a los recaudos y presentación de las tramitaciones necesarias para obtener las autorizaciones de importación, tránsito internacional y exportación de materiales controlados.

Que en orden a las prescripciones del art. 3° del Decreto N° 891/17, resulta conveniente confeccionar un texto actualizado que regule tales trámites, reuniendo en una sola norma la totalidad de los recaudos necesarios para su presentación y las guías de trámites –instructivos- explicativas de los requisitos para la obtención de tales permisos.

Que las DIRECCIONES NACIONALES DE REGISTRO Y DELEGACIONES y DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA han tomado la intervención de sus competencias.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en la Ley N° 27192 y el Decreto N° 614/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- De las importaciones:

a) Las autorizaciones...

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