Resolución 197/2019

Fecha de publicación28 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO: El expediente EX-2019-07856179-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 25.506, el Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 , el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto Nº 561 del 7 de abril de 2016, el Decreto N° 1063 del 5 de octubre de 2016, el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo del 2018, el Decreto Nº 733 del 8 de agosto 2018, la Resolución Nº 737 del 1 de junio 2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y modificatorias, Resolución Nº 224 de fecha 1 de junio de 1994 de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la Resolución Nº 177 de fecha 17 de abril de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 90 del 14 de septiembre de 2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, la Decisión Administrativa Nº 311 del 14 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley Nº 24.051 establece que: “(…) Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos.”

Que el artículo 14 de la citada norma indica que “Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente.”, mientras que su reglamentación, artículo 14 del Decreto 831 de fecha 23 de abril de 1993, agrega que “(…) se establecen las siguientes categorías de generadores: 1) Generadores Menores de Residuos Sólidos de Baja Peligrosidad (…) 4) Generadores Menores de Residuos Sólidos de Alta Peligrosidad (…).”

Que, desde el punto de vista técnico, deviene razonable en los términos requeridos por el citado artículo 14 establecer obligaciones diferenciadas para aquellos generadores menores, que generen residuos peligrosos, y se adecúen a lo previsto en el Plan de Gestión requerido por la Autoridad de aplicación.

Que, por su parte, en materia de tramitación del certificado ambiental anual, debe armonizarse lo previsto en el Decreto Nº 891/2017 con las previsiones de la Ley Nº 24.051 y su...

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