Resolución 1964/2019

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Ex - 2018-64878661- APN- ATJUN#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2018-64936496-APN-ATJUN#MPYT del Ex - 2018-64878661- APN- ATJUN#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por el sector sindical y la firma COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del CCT N° 1452/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar constancia que las signatarias del mentado CCT son la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y la entidad gremial firmante, no obstante conforme constancias acompañadas en autos, surge el cambio de denominación de dicho sector empleador a COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una recomposición salarial a partir del 1° de Diciembre de 2018, como así también una contribucion a cargo del personal beneficiado,conforme a los términos y condiciones del texto.

Que respecto a dicha contribucion , y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto...

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