Resolución 1963/2014
Fecha de disposición | 20 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1963/2014Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.636.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.651/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe a los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90 que laboren dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo...
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