Resolución 3/2010

Fecha de la disposición21 de Abril de 2010

Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial.

Bs. As., 16/4/2010

VISTO el Expediente Nº 799/2010 del Registro de esta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO;Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece que toda Persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que, asimismo, los artículos 27 y 38 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Nº 25.612 y el artículo 9º de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los PCBs Nº 25.670 requieren, la cobertura de los riesgos ambientales.

Que la obligación establecida por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 es requisito a cumplir por aquellos sujetos generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos que soliciten el certificado ambiental anual y sobre toda otra actividad riesgosa en la que se manipulen residuos peligrosos y/o industriales.

Que por medio de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/07,

Nº 303/07, Nº 1639/07 - Anexos I y II y Nº 1398/08, se establece el listado de rubros comprendidos, la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental y los montos mínimos asegurables de entidad suficiente.

Que, por su parte, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1973/07 y la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 98/07, fija las Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Que la referida Resolución Conjunta, determina en su Artículo 2º, que los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, concordantemente, la Resolución Nº 158/08 del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) señala que es la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la que debe informar sobre la oferta de pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva.

Que existen pólizas en el mercado que se ajustan al citado objetivo de la protección ambiental.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con fecha 26 de agosto de 2008, aprobó el Plan de Seguro de Caución para daño ambiental de incidencia colectiva, presentado por una compañía aseguradora y a su vez, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el marco de las competencias previstas en el artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta, emitió la conformidad ambiental previa.

Que con posterioridad la misma SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION mediante proveídos, amplió la nómina de entidades autorizadas para operar el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, lo cual da un mercado creciente.

Que como antecedente normativo se señala que, en la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial para el Desarrollo Sostenible del...

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