Resolución 1782/2009

Fecha de publicación21 Abril 2010
Fecha de disposición21 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31887

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo traído a estudio, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes al mismo a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa CUYOTELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, queluceafoja8delExpedienteNº 1.340.614/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.340.614/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.614/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1774/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1503/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a 16 días del mes de julio del año 2009 comparecen, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante 'SATSAID') con domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Horacio ARRECEYGOR, DNI 13.653.773 en su carácter de Secretario General; Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905,329 en su carácter de Secretario Gremial; Marcelo APARICIO, DNI 22.136.282 en su carácter de Secretario General de la Seccional Mendoza; y Rodolfo SALVALAGGIO, DNI 20.972.407 en su carácter de Delegado Congresal de la Seccional Mendoza, y por la otra parte lo hace la empresa CUYO TELEVISION S.A. - Canal 9 de Mendoza (en adelante 'LA EMPRESA') con domicilio en Garibaldi 186 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por la Cra. Silvia BUDÁN, DNI 13.335.239 en su carácter de apoderada de la empresa, quienes han arribado al presente acuerdo convencional articulado con el CCT 131/75 que a continuación se detalla:

Artículo 1º

Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de julio de 2009 y el 31 de octubre de 2009.

Artículo 2º

Ambito de Aplicación El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación convencional del SATSAID en LA EMPRESA.

Artículo 3º

Remuneraciones 3.1 -Hasta la confección de una nueva escala salarial, las partes signatarias del presente, acuerdan abonar un incremento salarial al personal convencionado, equivalente al 14% de las remuneraciones brutas normales y habituales, el cual se aplicará con los haberes de julio de 2009.

A los efectos de liquidar dicho incremento, el mismo se realizará bajo el concepto 'Aumento a Cuenta - Art. 3º Acta 16/07/2009'.

3.2- Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 3.1 de este acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad (SATSAIDATA).

Artículo 4º

Artículo 215 CCT 131/75.

A los efectos de hacer efectiva la aplicación del artículo 215 del CCT 131/75, la retención se realizará de conformidad a los incrementos dispuestos a nivel actividad, entre el SATSAID y ATA.

Artículo 5º

Homologación Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1782/2009

Registro Nº 1504/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.951/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/53, a fojas 2 del Expediente Nº 1.340.642/09 agregado al principal como foja 58 el Anexo I y a fojas 62/74 obran el Acuerdo, Anexo I y escalas salariales celebrados por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos Nº 156/75, Nº 215/75, Nº 140/75 y Nº 141/75.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que conforme lo requerido por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en acta de fojas 97, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO (ME y FP) tomó la intervención que le compete según surge de fojas 104 del Expediente citado en el Visto.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo, Anexo I y las escalas salariales celebrados por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por el sector empresarial, obrante a fojas 46/53, fojas 2 del Expediente Nº 1.340.642/09 agregado al principal como foja 58 y fojas 62/74, respectivamente del Expediente Nº 1.326.951/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/53 y fojas 2 del Expediente Nº 1.340.642/09 agregado al principal como foja 58, juntamente con las escalas salariales obrantes...

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