Resolución 196/2021
Fecha de publicación | 07 Julio 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el EX-2021-17105247- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-17104438-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17105247- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan el pago de una compensación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en atención al carácter atribuido a la compensación prevista en la cláusula primera del acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula segunda del acuerdo de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, respecto a la cuota de solidaridad prevista en la cláusula tercera del texto de marras, se indica que su imposición se encuentra limitada a la vigencia temporal del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadora firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han...
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