Resolución 196/2019

Fecha de publicación15 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Visto el expediente S01:0294804/2014 del registro del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la ley 25.943 otorgó a Energía Argentina S.A. (ENARSA), actualmente denominada Integración Energética Argentina S.A. (IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraren sujetas a otros permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

Que en el marco de lo establecido por la ley 25.943, el 12 de abril de 2006 las empresas ENARSA, YPF S.A., Petrobras Argentina S.A. -actualmente Pampa Energía S.A.- y Petrouruguay S.A. suscribieron el convenio de asociación para la exploración y/o explotación en forma conjunta del área denominada “E-1”.

Que posteriormente el artículo 30 de la ley 27.007 derogó el artículo 2 de la ley 25.943, quedando a tal efecto revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (actualmente Secretaría de Gobierno de Energía), respecto de los cuales no existan contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la ley 25.943.

Que asimismo el mencionado artículo autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de seis (6) meses, con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos con ENARSA en el marco de la ley 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la ley 17.319, según corresponda.

Que en el marco del proceso de negociación para la reconversión del área denominada “E-1”, mediante presentación del 1° de abril de 2016 Petrobras Argentina S.A. manifestó su decisión de no participar en el proceso de negociación y reconversión de dicha área.

Que el 25 de octubre de 2016 YPF S.A. presentó la nota de la empresa Petrouruguay S.A. mediante la cual manifestó a YPF S.A. su decisión de no participar en el proceso negociación y reconversión del área “E-1”.

Que a través de su presentación del 18 de marzo de 2019 IEASA expuso su criterio respecto a lo establecido en el artículo 30 de la ley 27.007, manifestando que no se encuentra autorizada para ser titular de permisos de exploración sobre el área costa afuera nacional, lo que incluye el área “E-1”...

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