Resolución 1959/2021

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-112894767- -APN-DRRHH#AND, las Leyes Nros. 24.156, 24.185, 26.485, 26.743, 27.499, 27.580 y 26.378, los Decretos N° 698 de fecha 5 de setiembre de 2017 y sus normas modificatorias y 160 de fecha 27 de diciembre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 1012 de fecha 22 de octubre de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que, reconociéndose la existencia de múltiples factores estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres, se sancionó la Ley N° 23.179 sobre aprobación de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y, tiempo más tarde, la Ley N° 24.632 sobre aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”. En armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, cuyo artículo 3° sobre “Derechos protegidos” remite de manera expresa a los enunciados en ambas convenciones.

Que, en armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, reglamentada por el Decreto N° 1011/10, que tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes...

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