Resolución 1955-2009
Fecha de la disposición | 18 de Noviembre de 2009 |
MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION N° 1955
SANTA FE; "Cuna de la Constitución Nacional", 18 de noviembre de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0193445-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso de titularización para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes Función 42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en la educación formal asignados a los Establecimientos Educativos dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos de la Secretaría de Educación de este Ministerio; como asimismo de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura comprendidos en la Junta de Escalafonamiento de Nivel Secundario de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:Que se reconoce al docente como agente primordial del proceso educativo, dado que a través de su elección profesional ha expresado compromiso con los alumnos y con su práctica, de manera de responder según las demandas de la realidad en favor de la formación de éstos, y como consecuencia de ello, de la formación de la sociedad y la cultura, de tal manera que resulta ser el profesional capacitado para garantizar particularmente la formación de los alumnos del sistema educativo secundario, razón que motiva la presente convocatoria;
Que mediante la Ley N° 8927 -Artículo 4°- se faculta al Ministerio de Educación para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal del personal docente en todos los niveles y modalidades, siendo dicha ley la fuente legal para formalizar el régimen concursal, con su modificatoria N° 12.356, en su Artículo 1°, así como el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio N° 145/07 (cfr. Artículo 1° del Anexo que aprueba);
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1311/82 en su Anexo I, Artículo 2°, este Ministerio determina oportuno convocar a concurso de títulos y ponderar la antigüedad como antecedente docente;
Que las bases para concretar el presente llamado a concurso han sido consensuadas por la Comisión Negociadora, creada por Decreto N°0332/08 según lo establecido por el Artículo 12º de la Ley N°12.958, plasmadas en Acta Paritaria de fecha 22 de setiembre de 2009;
Que el Decreto N° 1339/08 establece en su Artículo 1° y en su Anexo Único, Artículos 1° - Inciso "c" y 3° - Incisos "a", "b", "c", "e" y "h", atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Secundario a través de la Resolución N°1554/08, y sus modificatorias de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijadas por Decreto N° 1339/08;
Que las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica no han tenido concurso de ingreso desde el año 1991, las Escuelas Medias para Adultos desde el año 1999 y las Escuela de Educación Artística desde 1987, situación que además de atentar contra la estabilidad del trabajador docente, ha incidido en la calidad educativa del sistema, generando desconfianza e incertidumbre ante el incumplimiento del Estado;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, además de establecer la obligatoriedad de la Educación Secundaria, hace referencia a la educación permanente a lo largo de toda la vida y de la Educación Media para Adultos, lo cual trae como consecuencia la imperiosa necesidad de fortalecimiento de los cuadros docentes con titulaciones específicas;
Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a concurso de Ingreso por Junta de Escalafonamiento Docente para cubrir los cargos y las horas cátedra Función 42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes, asignadas a los Establecimientos de Nivel Secundario dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos, todas de la Secretaría de Educación de este Ministerio; y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que los docentes del Nivel Secundario han accedido a las suplencias en las cuales hoy se desempeñan a partir de haber cumplimentado con las exigencias formuladas por los decretos reglamentarios que establecen un estricto proceso de selección por antecedentes profesionales; Que los trabajadores de este nivel han sufrido permanentes modificaciones en su situación laboral que no han sido fielmente registradas e informatizadas a lo largo de los años, devenidas de los distintos procesos de reforma de diseños curriculares establecidos por los Decretos Nros. 4297/76, 2742/99, 2840/03 y 2944/04 y por las Resoluciones Ministeriales Nros. 149/99, 520/00, 537/00, 181/01, 201/01, 133/02, 281/02, 642/03 y 1464/06, las cuales han ido adecuando los planes de estudio de la Educación General Básica (EGB) y del Polimodal a los mencionados diseños;
Que bajo determinadas circunstancias extraordinarias, vinculadas con la necesidad de garantizar el servicio educativo, se ha permitido el desempeño en cargos u horas cátedra a agentes sin titulación, razón por la cual resulta necesario regularizar dicha situación permitiéndoles participar del concurso; Que solamente podrán participar aquellos aspirantes sin competencia docente que se desempeñen en establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Santa Fe, con antigüedad reconocida por este Ministerio
Que la titularización de las vacantes de aquellos cargos transferidos del Servicio Educativo Nacional se efectivizará conforme el alcance y carga horaria establecidos para ese cargo por el Régimen Normativo Provincial aplicable a los mismos;
Que a los fines de ir configurando un modelo que tienda a la concentración de la labor docente, ampliamente requerido por el sistema en general, propendiendo a la modificación paulatina del actual sistema donde los docentes catedráticos prestan servicios en diversos establecimientos educativos, fragmentando y parcializando su labor, resulta oportuno asignar mayor puntaje al docente titular de horas cátedra, a diferencia del docente titular de un cargo que ya tiene concentrada su labor en al menos un turno;
Que se considera de suma importancia favorecer la consolidación del sentido de pertenencia docente a la institución escolar, expresado a través de su compromiso con los objetivos de la misma y como parte de su destino, promoviendo la conformación de equipos estables de trabajo que asuman un liderazgo compartido basado en valores comunes y favorecedores de la construcción de vínculos que repercutan en una mejor propuesta educativa, motivo por el cual es conveniente asignar en este concurso un puntaje diferencial por pertenencia institucional;
Que bajo la firme voluntad de evitar la dispersión catedrática, obstaculizadora del trabajo en equipo, y fomentar la pertenencia institucional, es conveniente fijar como límite seis escuelas del nivel secundario en las cuales los aspirantes puedan inscribirse, y tres escuelas del mismo nivel en las cuales puedan titularizar, garantizando de esta manera igualdad de oportunidades y concentración laboral, todo ello en el marco de lo establecido por la Ley Nº 11237;
Que si bien mediante el presente acto se llama a concurso para cubrir los cargos y horas cátedra Función 42, que obran en los Anexos I, II y III de la presente, a efectos de garantizar con exactitud las vacantes que ofrecerá la Dirección General de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades delegadas por el Decreto N° 1311/82 en el Artículo 49° de su Anexo I, se implementará un sistema de actualización de la información disponible a nivel central con la suministrada expresamente por las autoridades directivas de cada establecimiento secundario;
Que a los fines de optimizar el proceso concursal, si quedaren vacantes con posterioridad al primer ofrecimiento, se estima conveniente la realización de un segundo ofrecimiento merced a la confección de un segundo escalafón regional;
Que con la intención de evitar un desplazamiento masivo de docentes provocado por titulares que tomaren cargos y/u horas cátedra ofrecidos en este concurso, renunciando a otros cargos/horas cátedra titulares, resulta oportuno eliminar dicha posibilidad estableciendo que en ningún caso se podrá renunciar a titularidades para aceptar vacantes en este concurso;
Que debido a la complejidad del proceso concursal y la determinación de los cargos/horas cátedra afectados al mismo, resulta oportuno facultar a la Secretaría de Educación para establecer la fecha de inscripción a la convocatoria con posterioridad a la publicación de las vacantes devenidas de la información anteriormente mencionada, y para entender en casos no previstos, de tal manera que se puedan abordar y resolver con inmediatez situaciones problemáticas que llegaren a presentarse, conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 12.817 de Ministerios;
Que deben excluirse de la presente convocatoria las horas cátedra pertenecientes a la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1305 de Santa Fe y las correspondientes al Anexo Swift de la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1207 de Villa Gobernador Gálvez, por poseer un cursado de excepción al Plan Decreto Nº 4297/76;
Que las Direcciones Provinciales de Educación...
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