Resolución 192/2010

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31886
  1. Adecuada identificación, compaginación y foliatura del expediente e indicación de los expedientes agregados, acumulados o adjuntos, en caso de corresponder.

  2. Acompañar el expediente original del permiso de pesca y los que corrieran agregados por cuerda relativos a la petición, indicando los expedientes vinculados en caso de existir.

  3. Explicar la petición del administrado con indicación de la prueba documental respaldatoria del expediente y, si correspondiere, la documental ofrecida y obrante en otras actuaciones administrativas.

  4. Indicar, si correspondiere, la autorización para la baja de la matrícula nacional emitida por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 y su efectiva baja de la matrícula nacional.

  5. Indicar la fecha de la última actividad comercial del buque o de la última parada biológica reglamentariamente establecida.

  6. En los casos en que el buque dirija exclusivamente sus capturas a calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelleri) o crustáceos bentónicos, los períodos en que el buque fue habilitado para su captura desde la última fecha de actividad comercial del buque, de acuerdo a la información suministrada por las autoridades provinciales para los espacios marítimos del artículo 3º.

Art. 7º

Resolución. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la petición del administrado, conjuntamente con el informe circunstanciado, y resolverá si es justificada o no la falta de operación comercial. La resolución establecerá, en su caso, la fecha de finalización del período justificado. Si la resolución no justifica la falta de operación comercial, el permiso de pesca caduca automáticamente en los términos del artículo 28 de la Ley 24.922, y en los casos pertinentes resulta de aplicación el artículo 11 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 8º

Ejecución. En los casos previstos en los artículos y se comunicará la decisión a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 para su notificación al peticionante y anotación en el Registro de la Pesca.

Art. 9º

Buques dirigidos a calamar, langostino o crustáceos bentónicos: cómputo por temporada. El cómputo del plazo de inactividad comercial previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 24.922, y el del plazo del artículo 1º de la presente resolución, de buques que dirigen exclusivamente sus capturas a calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelleri), o crustáceos bentónicos correrá desde el inicio de cada temporada habilitada para la captura de la especie de que se trate hasta su finalización, y reiniciará en cada temporada.

Art. 10 Cómputo por temporada: espacios marítimos

El cómputo precedente correrá durante la habilitación para la pesca de cada buque en los espacios marítimos establecidos en los artículos y de la Ley 24.922 y fuera de la Zona Económica Exclusiva argentina si el buque contara con Permiso de Pesca de Gran Altura.

Art. 11 Extinción de autorización de captura de otras especies

La justificación de la inactividad comercial de un buque con base en su operatoria exclusiva sobre calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelleri) o crustáceos bentónicos acarrea la extinción de la autorización para la captura o Cuota Individual Transferible de Captura de cualquier otra especie, lo que se inscribirá en el Registro de la Pesca.

Art. 12 Información provincial
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