Resolución 1789/2009

Fecha de publicación20 Abril 2010
Fecha de disposición20 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31886

Que asimismo convienen que dicho monto será liquidado en el mes de junio de 2009, junto con los haberes ordinarios correspondientes al mes de mayo de 2009.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que cabe destacar que a fojas 69/70 las partes procedieron a dar cumplimiento con lo requerido por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo mediante dictamen obrante a fojas 73/74.

Que en consecuencia, la presentación de fojas 69 y la escala salarial adjunta a fojas 70, ratificadas por las partes según surgen de fojas 81 y 82, deberán ser homologadas en forma complementaria junto con el acuerdo de marras, en virtud que mediante las mismas queda aclarado cual será el salario a percibir a los trabajadores en base al aumento otorgado.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los textos de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Queenvirtuddeloexpuesto,correspondedictarelpertinenteactoadministrativodehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATOTRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,

FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, que lucen a fojas 49 y 69/70 respectivamente del Expediente Nº 1.327.595/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registré el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 49 y 69/70 respectivamente del Expediente Nº 1.327.595/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º

Hágase...

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