Resolución 1823/2009

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31886

Expediente Nº 1.344.433/09

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1821/09, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 514/09 T. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1823/2009

Tope Nº 513/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.945/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1451 del 23 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 41 del Expediente Nº 1.310.945/09, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF LA TRANSPORTADORA DE LUZY FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1451/09 y registrado bajo el Nº 1068/09 'E', conforme surge de fojas 105/107 y 110, respectivamente.

Que a fojas 118/120, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el...

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