Resolución 89/2010

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31886

Que cuando el cartucho de tóner ya no resulta apto para ser recargado, reparado y/o mantenido; y quien realiza la actividad de recarga, reparación y/o mantenimiento se desprende del mismo para su eliminación, debe ser considerado un residuo peligroso en los términos de la Ley Nº 24.051.

Que consecuentemente las empresas que se dedican a la recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de tóner, al desechar los cartuchos de tóner y/o su contenido, generan necesariamente sus propios residuos peligrosos inherentes a su actividad.

Que las actividades de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de tóner generan residuos peligrosos categorizados como Y12 e Y48 (sólidos contaminados con la corriente de desecho Y12) que deben ser dispuestos adecuadamente por medio de las personas físicas o jurídicas habilitadas a tal fin.

Que corresponde que quien se dedica a la actividad de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de tóner en uso se haga responsable por la correcta disposición de los residuos producto de su actividad y de aquellos cuya vida útil ha expirado.

Que en consecuencia corresponde que las empresas en cuestión se inscriban en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como generadores en la medida en que se encuentren comprendidas dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.051.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.051, el artículo 60 de la Ley Nº 25.612, según Decreto Nº 1343/02 y el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Confírmase el artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 1729 de fecha 2 de noviembre de 2007, el que conforme los fundamentos de la presente quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 1º -- Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de tóner en uso, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Generadores de Residuos Peligrosos en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.051, en la medida en que se encuentren comprendidas dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.051'.

Art. 2º

Confírmase el artículo 2º de la Resolución SAyDS Nº 1729 de fecha 2 de noviembre de 2007, el que conforme los fundamentos de la presente, quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 2º -- Las empresas que por realizar las actividades indicadas en el artículo anterior, hubiesen sido inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Operadores u Operadores/Generadores, serán reinscriptas de oficio exclusivamente como Generadores de Residuos Peligrosos, en la oportunidad en que se renueven sus Certificados Ambientales Anuales'.

Art. 3º

Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución SAyDS Nº 1759/07, el que quedará redactado conforme el siguiente texto: 'ARTICULO 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL...

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