Resolución 1952/2019
Fecha de publicación | 28 Abril 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el EX - 2019 – 86640485- APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en página 2/3, del IF – 2019-86884236-APN-ATMEN#MYPT, del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 7 de agosto de 2018, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado en página 1 del IF-2019-89754493-APN-DNRYRT#MPYT, del EX - 2019 – 86640485- APN-ATMEN#MPYT, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que a través del referido instrumento las partes convienen una actualización salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a los incrementos pactados en el acuerdo precitado, clausulas PRIMERA y SEGUNDA, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las mismas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (1976).
Que el presente es concertado en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo N°36/75.
Que en tal sentido cabe señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le...
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