Resolución 1950/2021

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-87781973-APN-SCEFMP#SSS, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 de fecha 23 de enero de 2012, Nº 353 de fecha 14 de septiembre de 2016, Nº 132 de fecha 19 de octubre de 2018 y Nº 1842 de fecha 28 de octubre de 2019, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 establece el marco regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de dicha Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 5º, inciso e, de la Ley Nº 26.682 establece que es función de la autoridad de aplicación otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de Ley, evaluando las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y los requisitos previstos en el inciso c del mismo artículo.

Que la reglamentación de dicho inciso por el Decreto Nº 1993/11 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD controlará el cumplimiento de los recaudos exigidos a las entidades para obtener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P).

Que por la Resolución Nº 55/12, modificada luego por su similar Nº 132/18, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron las normas de procedimiento para la inscripción de las entidades de medicina prepaga en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde tipificar a las entidades de medicina prepaga, disponiendo los requisitos específicos que se deberán acreditar para integrar cada clasificación, así como los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse en cada caso.

Que de conformidad con el artículo 5º, inciso l, de la Ley Nº 26.682, la autoridad de aplicación se...

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