Resolución 195. RESOL-2018-195-APN-SECGT#MTR

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 195/2018

RESOL-2018-195-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-55439351-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que en otro orden, mediante la Resolución N° 59 de fecha 31 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó a las empresas EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional conforme a los parámetros operativos que como ANEXO N° IF-2017-13923562-APN-SSTA#MTR forman parte integrante de dicha resolución, con carácter precario y supeditado a la declaración de caducidad de las empresas SITA SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que además, mediante el artículo 2º de la referida Resolución se estableció que la autorización conferida tendrá vigencia de UN (1) año y/o hasta tanto se sustancie el correspondiente proceso licitatorio correspondiente para la cobertura de las trazas indicadas, lo que ocurra primero.

Que por otro lado, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 28 de marzo de 2018 y 62 de fecha 13 de abril de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se declararon las caducidades de los permisos de las empresas SITA SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que por otro lado, con fecha 1° de septiembre de 2017, la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA promovió una medida cautelar autónoma, en los autos caratulados "LA VELOZ DEL NORTE SA C/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)" (Expediente N° 56921/2017), a fin de que se suspendan los efectos de la mencionada Resolución N° 59/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el marco del referido expediente judicial, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, en fecha 10 de mayo de 2018 dictó sentencia resolviendo admitir el recurso presentado por LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA y hacer lugar parcialmente a la tutela pretendida, ordenando a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a que inicie el trámite regulado por la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la selección de la o las empresas que continuarán prestando el servicio público en las rutas aludidas en la Resolución N° 59/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en razón de ello, contra la sentencia mencionada en el considerando precedente, en fecha 24 de mayo de 2018, el ESTADO NACIONAL interpuso Recurso Extraordinario que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

Que en ese contexto, con fecha 14 de julio de 2018, las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y...

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