Resolucion 195

Fecha de disposición25 Abril 2008
Fecha de publicación25 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31392

Que se constató que tanto la empresa CAEFE S.R.L. como el INGENIERO Jorge Pablo AMSLER infringieron el punto 59 de la norma AR 7.9.1. 'Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial', al no haber llevado un registro actualizado en el cual se asienten la recepción, movimiento, transferencia y/o depósito del equipamiento y el material radiactivo.

Que la conducta reprimida por el Artículo 12 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02 es la falta de cumplimiento con los términos de la licencia de operación o registro o autorización con respecto a los registros contables del material radiactivo por parte de personas físicas o jurídicas responsables por una instalación o por una práctica sujeta a control.

Que el INGENIERO Jorge Pablo AMSLER y la firma CAEFE S.R.L. resultan ser solidariamente responsables por la infracción al punto 59 de la Norma AR 7.9.1. constatada.

Que en la tramitación del presente expediente se procedió a notificar a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución del Directorio Nº 75/99.

Que los descargos y alegatos fueron presentados en legal tiempo y forma.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 6 de marzo de 2008 (Acta Nº 3).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Aplicar en forma solidaria a la empresa CAEFE S.R.L., con domicilio legal en la calle Rioja Nº 4855, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al INGENIERO Jorge Pablo AMSLER, titular del D.N.I.: Nº 20.473.822 con domicilio legal en la calle Rioja Nº 4855, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.333,33.-), por incumplimiento del punto 59 de la Norma AR 7.9.1 'Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial', infracción que se encuadra en lo establecido por el Artículo 12 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 2º

Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítanse copias a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y al señor Instructor actuante en el referido expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

e. 25/04/2008 Nº 577.046 v. 25/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 39/2008

Bs. As., 7/3/2008

VISTO, el Expediente Nº CUDAP-S01:0364052/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa DEUTSCHE SAATVEREDELUNG A.G., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor José Luis ALBERO / AL HICH TECH S.R.L., solicita la inscripción de la creación fitogenética de colza LILIAN, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de febrero de 2008, según Acta Nº 350, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de colza LILIAN, solicitada por la empresa DEUTSCH SAATVEREDELUNG A.G. representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor José Luis ALBERO/ AL HICH TECH S.R.L.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en...

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