Resolución 195/2019
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.716.576/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del Expediente N° 1.716.576/16 luce glosada nómina del personal afectado.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.748.825/16 agregado a fojas 96 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo conjuntamente con acta complementaria de fojas 106 del expediente N° 1.716.576/16, celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 98/99 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 100 del Expediente N° 1.716.576/16 luce glosada nómina del personal afectado.
Que bajo el acuerdo de fojas 2/3 del expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del expediente N° 1.716576/16 las partes convienen suspensiones al personal en los términos allí expuestos con vigencia desde el 01/02/2017 al 30/04/2017.
Que bajo el acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.748.825/16 agregado a fojas 96 del Expediente N° 1.716.576/16 conjuntamente con acta complementaria de fojas 106 del expediente N° 1.716.576/16 las partes convienen la prórroga de las suspensiones convenidas oportunamente hasta el 31/01/2017.
Que bajo el acuerdo de fojas 98/99 del expediente N° 1.716576/16 las partes convienen suspensiones al personal en los términos allí expuestos con vigencia desde el 01/05/2017 al 31/07/2017.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un...
VISTO el Expediente Nº 1.716.576/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del Expediente N° 1.716.576/16 luce glosada nómina del personal afectado.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.748.825/16 agregado a fojas 96 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo conjuntamente con acta complementaria de fojas 106 del expediente N° 1.716.576/16, celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 98/99 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 100 del Expediente N° 1.716.576/16 luce glosada nómina del personal afectado.
Que bajo el acuerdo de fojas 2/3 del expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del expediente N° 1.716576/16 las partes convienen suspensiones al personal en los términos allí expuestos con vigencia desde el 01/02/2017 al 30/04/2017.
Que bajo el acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.748.825/16 agregado a fojas 96 del Expediente N° 1.716.576/16 conjuntamente con acta complementaria de fojas 106 del expediente N° 1.716.576/16 las partes convienen la prórroga de las suspensiones convenidas oportunamente hasta el 31/01/2017.
Que bajo el acuerdo de fojas 98/99 del expediente N° 1.716576/16 las partes convienen suspensiones al personal en los términos allí expuestos con vigencia desde el 01/05/2017 al 31/07/2017.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un...
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