Resolución 195/2015
Fecha de disposición | 17 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33157 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 195/2015Bs. As., 17/06/2015
VISTO el expediente N° 313/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 121 del 19 de agosto de 2011, 229 del 14 de diciembre de 2011 y 140 del 14 de agosto de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto por la Ley de Pago Soberano N° 26.984 y la Resolución N° 689/2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA considera oportuno precisar el alcance de la definición de cliente en atención a la operatoria regida por las mencionadas normas.
Que cabe tener presente que la Ley N° 26.984 declara de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en ese sentido, y a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados, el ESTADO NACIONAL (en su carácter de fiduciante), a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deposita, en las fechas de vencimiento previstas, los fondos correspondientes al pago de los servicios de los títulos públicos emitidos en los canjes de la reestructuración de la deuda soberana de la REPÚBLICA ARGENTINA realizados en 2005 y 2010 y regidos por el Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y THE BANK OF NEW YORK MELLON, en la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada” (cuenta fiduciaria) que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (en su carácter de fiduciario) posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dichos fondos han sido y serán cedidos en propiedad fiduciaria al fiduciario en beneficio de los tenedores, y serán aplicados por el fiduciario exclusivamente al pago de los servicios de los títulos reestructurados.
Que por las características especiales detalladas, la operatoria indicada corresponde ser catalogada como de bajo riesgo.
Que de esta forma se recepta lo establecido en...
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