Resolución 1949 - E.

Fecha de disposición07 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1949 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente N° 2002-8917-16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos activos o potenciales del ambiente sobre la salud humana.

Que por ello debe intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares en los que pueda haber presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

Que es recomendable que esa intervención tenga carácter preventivo procurando la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado y descripto el estado del conocimiento con referencia a los peligros asociados con el uso y consumo de aguas no aptas para humanos y animales.

Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi-mortalidad en la población.

Que en el país se ha incrementado en forma sostenida el consumo y el uso deportivo, recreacional y estético de un variado grado de tipos y calidades de aguas, que en general coincide con el crecimiento turístico, así como en las actividades agropecuarias e industria agroalimentaria.

Que en el marco de los compromisos asumidos en la Reunión de Ministros de Salud y de Ambiente de las Américas (MiSAmA, Mar del Plata 2005) el MINISTERIO DE SALUD se ha comprometido a implementar y reforzar los sistemas de vigilancia de la calidad de agua para uso y consumo humano, desarrollar e implementar estrategias de cooperación tecnológicas para prevenir o disminuir los riesgos derivados de la contaminación de las aguas, promover el tratamiento y almacenamiento seguro del agua de bebida en el lugar de uso para reducir efectos negativos para la salud, desarrollar respuestas y conocimientos con un enfoque sistémico para la gestión del agua, a fin de prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, y a fomentar programas de educación sanitaria como parte de una estrategia amplia para la prevención de riesgos a la salud asociados al agua.

Que el fenómeno de eutrofización de aguas dulces ha incrementado la carga de nutrientes facilitando la proliferación masiva o floración de cianobacterias y microalgas, siendo éste un fenómeno global con la consecuente disminución de la calidad de agua como fuente para distintos usos, en particular para el consumo en sus diversos aspectos y para el uso recreativo.

Que la literatura científica internacional da cuenta del incremento de las floraciones de cianobacterias, aumentando drásticamente el deterioro de la calidad del agua ambiente por generación de olores desagradables y el aumento de la toxicidad para humanos y animales por exposición dérmica, ingesta e inhalación de aerosoles con cianotoxinas o toxinas disueltas.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha identificado cianobacterias como un problema de salud emergente.

Que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en su Monografía sobre la Evaluación de los Riesgos Carcinogénicos para los Humanos, volumen 94 incluye las toxinas de cianobacterias como posibles agentes cancerígenos.

Que el cambio climático es uno de los motores reconocidos de la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas a nivel global y local.

Que las cianobacterias tienen una amplia distribución en el territorio nacional.

Que la exposición de la población por diferentes vías, ingesta, inhalación o contacto dérmico, pueden traer aparejados numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través de actividades de prevención, abordando el diagnóstico a través del Sistema de Atención Primaria de la Salud, atento a la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas en los cuerpos de aguas.

Que el MINISTERIO DE SALUD estableció por Resolución Ministerial N° 125 de fecha 17 de febrero de 2016 las DIRECTRICES SANITARIAS PARA EL USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS, en cuyo cuerpo se abordan las Directrices Sanitarias para cianobacterias en agua ambiente.

Que atento a la falta de herramientas metodológicas de abordaje en el primer nivel de atención se hace necesario elaborar una Guía para el Equipo de Salud.

Que a los efectos de satisfacer esta necesidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD, en el marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AGUA Y SALUD, a través del Grupo de Trabajo sobre Aspectos Sanitarios de la Presencia de Cianobacterias en Aguas, creado por la Disposición N° 02 de fecha 17 de enero de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN, conformó un equipo multidisciplinario ?ad hoc", con la participación de representantes del CENTRO DE LA REGIÓN SEMIÁRIDA del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA-CIRSA), de profesionales médicos de especialidades conexas (toxicología, dermatología, gastroenterología y pediatría) que prestan servicios en servicios hospitalarios de la Provincia de Córdoba, de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, y en el Hospital Nacional ?Prof. Dr. Alejandro Posadas", de la Universidad Nacional del Sur, y del Instituto Nacional de Epidemiología "Dr. Juan Jara"-dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTO DE SALUD ?DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS), a fin de redactar un documento base.

Que la COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO (COPERANCAUCH, creada por Resolución de la Secretaría de Salud N° 58 de fecha 5 de febrero de 1988 y modificatorias), fue convocada en consulta y realizó la revisión técnica de las Guías, acordando el texto que aquí se aprueba, con la participación de representantes del SERVICIO DE BACTERIOLOGÍA SANITARIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CALOS G. MALBRÁN (ANLIS), en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1521 de fecha 10 de diciembre de 2008, y de los servicios de Alergia y de Gastroenterología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?DR. CARLOS G. DURAND", de la Sección de Dermatología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JOSÉ M. PENNA", de la ASOCIACIÓN DE ASMA, ALERGIA E INMUNOLOGÍA DE "BUENOS AIRES" (AAIBA), de la Unidad de Toxicología del HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" y del HOSPITAL SAN JOSÉ de Nueva Federación, Provincia de Entre Ríos, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución (MSN) N° 1045 de fecha 10 de noviembre de 2000.

Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD que, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 20 de mayo de 2016, es responsable de asistir en el análisis y evaluación de los determinantes socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de lo establecido por el Decreto...

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