Resolución 1943/2019
Fecha de publicación | 25 Abril 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el EX-2018-49301589-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran agregados respectivamente a autos los Acuerdos suscriptos en fechas 14 de mayo de 2.018 (obrante en las páginas 3/4 del IF-2018-32400241-APN-DGD#MT, agregado al EX-2018-32290244-APN-DGD#MT, y que tramita en forma conjunta con la actuación principal), y 13 de septiembre de 2.018 (obrante en las páginas 3/4 del IF-2018-49376446-APN-DGDMT#MPYT), celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1363/14 “E”, entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 1363/14 “E”, con vigencia desde el mes de mayo de 2.018, , conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto...
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