Resolución 2/2010
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2010 |
Apruébanse las tarifas de Salarios Mínimos.
Bs. As., 30/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.366.349/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.
Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 16 de diciembre de 2009 de la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la dicha Comisión vigentes a la fecha.
Que en la reunión de fecha 4 de marzo de 2010, conforme consta en el Acta respectiva obrante en el expediente de referencia, las partes decidieron de manera unánime trasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713, los aumentos otorgados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08 en el marco del Expediente Nº 15.600 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 725 inciso
-
de la Ley 12.713.
Por Ello,
LA SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO RESUELVE:
Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 27/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, 2-7/14 y 2-7/10 BIS, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Las Tarifas de Salarios Mínimos, que la presente aprueba, tienen vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y suplantan plenamente a las determinadas por la Resolución Nº 5 de fecha 16 de diciembre de 2009 de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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