Resolución 1933/2019

Fecha de publicación08 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el EX-2019-12471109- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PIRELLI NEUMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO - Seccional Merlo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-12935067-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12471109- -APN-DGDMT#MPYT.

Que el mencionado acuerdo es ratificado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO en el IF-2019-21351717-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que en el IF-2019-21350268-APN-DNRYRT#MPYT obra la nómina del personal afectado por las suspensiones propuestas.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, acta de ratificación y nómina de personal...

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