Resolución 1819/2009

Fecha de disposición15 Abril 2010
Fecha de publicación15 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31883

Jornada diurna rotativa: 5% Básico de revista.

Turno rotativo y diagramado:

· Turno fijo 10% · Cubriendo 2 turnos 15% · Cubriendo 3 turnos 30% Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como 'almanaque negro'.

· 4.2.3.- Tiempo en viaje: Se abonará este concepto al personal que realice tareas específicas en zonas a las cuales, por las distancias que las separan de la Base Operativa e inexistencia de medios de transportes públicos, sólo puedan acceder a través de locomoción que les facilite la Empresa.

Respecto a este reconocimiento queda expresamente acordado que:

· El tiempo de traslado desde la Base Operativa hasta el lugar de trabajo, cualquiera sea su extensión en medida de distancia, no integra la jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legislación pertinente, ello en razón a que, durante el mencionado tiempo de traslado, el trabajador no realiza tarea alguna ni se encuentra al servicio de la Empresa.

· Tratándose de un caso particular y específico de la industria petrolera, se determina como un valor uniforme y común a todas las categorías la suma de pesos catorce con 65/100 ($ 14,65) por hora de viaje, destacándose que el tiempo normal de viaje ida y vuelta de media hora o menos no generará derecho a pago de este adicional.

· Si dicho tiempo excediera de media hora las fracciones menores de quince minuto no serán tenidas en cuenta, pero las de quince minutos o más se redondearán a la media hora o a la hora siguiente, según correspondiere.

· Las horas de viaje desde donde indique la Empresa hasta el lugar de trabajo correspondiente y por el trayecto que fije la misma, pudiendo variar este concepto de darse la introducción posterior de otras medidas de locomoción públicas de cambios de trayecto o de cualquier otra causal que, a criterio empresario valedero y demostrado, variará en forma permanente la duración de los viajes.

· El pago de este adicional operará sólo cuando el personal desarrolle servicio activo y esté efectivamente afectado a este tipo de viaje, es decir que su reconocimiento, liquidación y efectivización estará condicionado a la concreción de estos viajes.

· 4.2.4.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.

· 4.2.5.- Asignaciones familiares:Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.

· 4.2.6.-Viáticos:El personal afectado a las tareas de turno y que por las características propias de sus funciones y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trailers, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la Empresa no otorgue estas concesiones en especie:

· La Empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes de su sueldo.

· Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción de viáticos, el trabajador rendirá a la Empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo anticipado.

· El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de 'reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados' por lo que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de la conceptualización 'remuneración' por imperio de lo prescripto en el Artículo 106º de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.

· 4.2.7.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.

No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.

· 4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del 'Emprendimiento laboral' establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización en su generalidad, o un área específica o un trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR