Resolución 1815/2009

Fecha de disposición15 Abril 2010
Fecha de publicación15 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31883

Que conforme a lo solicitado por la entidad sindical y el artículo 60 del laudo arbitral 17/75, las partes acuerdan equiparar el salario de los trabajadores de prensa de LV8 RADIO LIBERTADOR, con el anexo Nº 1 se adjunta la categoría de referencia de redactor-lector un básico de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 25/100 ($ 2.520,75) y a partir de este importe conforme a los porcentajes establecidos por el Anexo I del presente, lo que las partes ratifican en este acto. El esquema de implementación es el que se detalla a continuación:

PRIMERA: VIGENCIA:

El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre de 2008, en referencia al Laudo Arbitral Nº 17/75.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION El personal incluido en el presente acuerdo del expediente de referencia incluye a todo el personal que cumpla las tareas normales y habituales establecidas por el art. 2 de la Ley 12.908 y el art. 4 y 5 de la Convención Colectiva de Trabajo (Laudo Arbitral) Nº 17/75, instrumentos legales que establecen las categorías de la actividad para los trabajadores de los medios de comunicación escrita, digital, radial, y televisada; equiparados todos los trabajadores según el art. 60 del mencionado Convenio Colectivo de trabajo.

TERCERA: CONDICIONES ECONOMICAS - REMUNERACIONES Las partes acuerdan: Que el básico del 'redactor lector' se incrementará a partir del 1/12/2008.

Estas sumas se integrarán al básico a partir del 1/12/2008 pasando a convertirse en sumas remunerativas a todos los efectos legales. El incremento será en forma proporcional se aplicará a los trabajadores según las categorías de la escala salarial.

Esto en reconocimiento total al acuerdo salarial en el expediente 1.218.878/07, que se encuentra en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CUARTA: APLICACION La Dirección de la Radio expresa que el presente acuerdo regirá a partir de la homologación ante la Comisión de Paritaria Salarial del Ministerio de Economía y se suscribe al referéndum de la Secretaria de Medios y Comunicación de la Nación.

QUINTA: COMISION PARITARIA Para la Comisión paritaria se establece: en el marco de la presente Acta la COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL, que estará compuesta por tres (3) representantes designados por la entidad sindical,Tres (3) representantes designados por la empresa y la Presidencia será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá por finalidad el control del cumplimiento de la presente y, en caso de corresponder, realizar las modificaciones necesarias. Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes la convoque por entender que se requiere una modificación, cursando notificación fehaciente de convocatoria a la contraparte. Se...

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