Resolución 1817/2009

Fecha de la disposición15 de Abril de 2010

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a la parte Sindical quien MANIFIESTA: Que conforme a los acuerdos alcanzados por las Cámaras Empresarias y la organización sindical recientemente en negociaciones llevadas adelante por nuestro compañero Secretario General Dr. Juan José Zanola:

  1. - Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, para todo el personal del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) consistente en una suma fija y total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550) la cual será liquidada y abonada el día 15 de diciembre de 2009. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa que pudiere existir. Esta compensación extraordinaria por única vez será abonada a cuenta de cualquier eventual gratificación de idénticas características que pudiesen suscribir las representaciones de ABAPPRA y la Asociación Bancaria hasta el 31 de diciembre 2009.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se homologue el presente acuerdo.

Siendo las 15.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1817/2009

Registros Nº 1533/2009, Nº 1534/2009, Nº 1535/2009, Nº 1536/2009 y Nº 1537/2009.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.387/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en autos tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), obrante a fojas 43/46;el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 49/51;

la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), obrante a fojas 52/55; la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), obrante a fojas 65/68; y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.361.862/09 (agregado al principal como fojas 71), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados Acuerdos las partes pactan la incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, de los trabajadores que desarrollan tareas denominadas como 'call center', regulando en dichos instrumentos aspectos referidos a las particularidades de las mismas, todos ellos con entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad principal de las empleadoras y representaciones patronales signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que en relación con lo pactado en la cláusula 9 del acuerdo colectivo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 48/51, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un acuerdo colectivo y que dicho acto necesariamente supone.

Que asimismo, respecto al texto del segundo párrafo de la cláusula precitada, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), obrante a fojas 43/46 del Expediente Nº 1.339.387/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.339.387/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Declárase...

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