Resolución 1814/2009

Fecha de disposición15 Abril 2010
Fecha de publicación15 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31883

47/48 del Expediente Nº 1.235.081/07. Cumplido ello, intímese a las partes signatarias del Acuerdo homologado a acompañar las escalas salariales.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.081/07

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1813/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1524/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes febrero del año dos mil ocho, entre la empresa Swissport Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel Carneglia en su carácter de Presidente y representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el acta-acuerdo complementaria suscripto entre las partes el 1º de noviembre del 2006; que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: La empresa otorgará un incremento del diez por ciento (10%) retroactivo al 1º de enero del 2008 sobre remuneraciones del Personal percibidas al 31 de diciembre del 2007.

Segundo: La empresa otorgará un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1 de abril de 2008 sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de marzo del 2008.

Tercero: La empresa otorgará un incremento del ocho por ciento (8%) a partir del 1 de julio de 2008 sobre remuneraciones del Personal percibidas al 30 de junio del 2008

Cuarto: La compensación por almuerzo o cena que actualmente recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, se verá incrementada al equivalente a pesos quince ($ 15), incorporándose como suma remunerativa al sueldo básico en los términos de la ley 26.341 y decreto reglamentario 198/2008, durante el período 2008.

Quinto: Se fija como bonificación por antigüedad la suma de pesos seis con cincuenta centavos ($ 6,50) por año de antigüedad.

Sexto: Se fija como Compensación por Transporte retroactiva al 1º de enero del 2008 para todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto, la suma de pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70) por cada día efectivamente trabajado, incrementándose a pesos veinte ($ 20) desde el 1º de abril del 2008, y a pesos veintiuno con cuarenta centavos ($ 21,40) a partir del 1º de julio; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Séptimo: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título habilitante, retroactiva a partir del 1º enero del 2008, la suma de pesos ciento ochenta ($ 180-); entendiéndose para ello que:

  1. el título habilitante, deberá estar vinculado directamente con la tarea/función que el empleado desempeña en la empresa; b) que dicho título, patente o licencia haya sido otorgado por Autoridad Administrativa competente (no por empresas, privadas); c) para el caso de los Despachantes Operativos, se deberá abonar una única bonificación por licencia otorgada por la Autoridad Aeronáutica respectiva.

Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Las partes se comprometen a analizar condiciones económicas del Personal:

  1. Respecto al incremento establecido en las Cláusulas Primera y Segunda: si durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de marzo del 2008, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 17,7% (diecisiete con siete por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de diciembre de 2007.

  2. Respecto al incremento establecido en la Cláusula Tercera: Si durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2008 y el 30 de Junio de 2008, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 8% (ocho por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de Marzo de 2008.

Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250,

Swissport Argentina S.A. depositará durante el próximo mes de abril de 2008, en carácter de contribución a cargo de los...

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