Resolución 1930/2023
Fecha de publicación | 17 Agosto 2023 |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-40357189- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 88 de fecha 5 de marzo de 2013, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató la falta de mantenimiento de Obras de Arte en la Ruta Nacional N° 14, en los puentes ubicados en las progresivas Km. 252.09 (A° Yuquerí Chico), Pila 5 y Pila 6 con pilotes descubiertos, vigas y losas de tablero con pérdida de hormigón y fisuras; y Km. 259.72 (A° Yuquerí Grande), Pila 10 y 11 con fisuras y armaduras expuestas, cabezal 10 fisurado, tablero y riostra transversal con armaduras expuestas.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Inciso 7.1 “Conservación de alcantarillas y obras de arte”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 88/2013, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. Decreto N° 894/2017.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.
Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, informó que las deficiencias en el puente sobre el A° Yuquerí Grande, Km. 259.72 de la RNN° 14, se terminaron de reparar el 30 de abril de 2013; las constatadas en el puente sobre el A° Yuquerí Chico, Km. 252.09 de la RNN° 14, se terminaron de subsanar el 03 de septiembre de 2014.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de...
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