Resolución 193-E.

Fecha de disposición11 Mayo 2017
Fecha de publicación11 Mayo 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO D?E PRODUCCIÓN

Resolución 193-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0044451/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia, la firma GROWER METAL S.A. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de arandelas de muelle (resorte) de acero, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.21.00.

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 28 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando precedente originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 774 de fecha 6 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se resolvió continuar la investigación con aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente de la referencia, para que en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la citada Subsecretaría para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que, con fecha 15 de febrero de 2017, la Dirección de Competencia Desleal elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping estimando que se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originaria de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es...

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