Resolución 193.

Fecha de disposición28 Abril 2016
Fecha de publicación28 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 193/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2vta del Expediente n° 1.705.089/15 agregado como fojas 117, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece una suma fija, única y excepcional para todos los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos indicados, indicando que la suma prevista será compensatoria y referida al acuerdo salarial con vigencia al 30 de Abril de 2016, y que se hará efectiva en los lineamientos establecidos y con aplicación particular para las PYMES.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE...

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