Resolucion 193

Fecha de la disposición26 de Marzo de 2007

Que posteriormente --mediante Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 4555 y 4556 de fecha 13 de julio de 2006-- se notificó al PEC y a su Responsable Técnico, respectivamente, las imputaciones emanadas del Informe UAC Nº 104/06 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 438/06, en virtud de los incumplimientos efectuados a la normativa vigente.

Que el PEC DAMOY SRL. presentó su descargo a través de la Actuación ENARGAS 13.455 del 11 de agosto de 2006.

Que los fundamentos esgrimidos por dicho sujeto no alcanzaron para desestimar las imputaciones formuladas oportunamente.

Que las irregularidades detectadas entorpecen el lineamiento de contralor establecido por la normativa vigente, especialmente de la Res. ENARGAS 2603/02, que ha implementado el Sistema Informático Centralizado del Gas Natural Comprimido (SIC GNC) Que dicha norma ha puesto en cabeza de los PEC y sus Representantes Técnicos la obligación de informar al ENARGAS, en carácter de declaración jurada, todos los datos que se requieren por las operaciones que ellos realizan.

Que por otra parte no puede sostenerse que los PEC, dejen librado al azar la potestad delegada por el Estado de resguardar la Seguridad Pública, si estos operan con Talleres no certificados según la normativa vigente.

Que se debe tener presente que la responsabilidad por las infracciones cometidas en materia de GNC son de carácter OBJETIVO, como lo señala la Res. ENARGAS 139/95 Anexo III Punto 6 'Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia de dolo o culpa de los Sujetos de GNC y/o de las personas por quienes ellos deban responder Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónese al PEC DAMOY SRL en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-), en virtud de realizar operaciones con Talleres de Montaje no certificados según la NAG E 408, no confeccionar debidamente las Fichas Técnicas por las operaciones realizadas, e ingresar datos falsos a través del Sistema Informático Centralizado de GNC (SICGNC).

ARTICULO 2º

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. NESTOR O. CALVO en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.- con una multa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 4º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.

REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 5º

Hágase saber de la Presente al Colegio Profesional de Ingenieros con competencia en la Nº 31.123 38Lunes 26 de marzo de 2007.

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