Resolución 193/2023

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023, Resoluciones DE N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorios.

Que por el Decreto Nº 246/11 se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), aprobándose la operatoria de dichos créditos mediante la Resolución DE N°239/2012.

Que mediante el Decreto Nº 516/17 se permitió al FGS otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), cuya liquidación y/o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha Administración, aprobándose la operatoria de todas las líneas de créditos a través de la resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES.

Que, a través del Decreto N°463/2023, se estableció un mecanismo, que alcanza a las personas con trabajo registrado que son aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para el otorgamiento de créditos por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, a través de dicha medida se dio una mirada integral del universo de trabajadores y trabajadoras alcanzados por el SIPA, abarcándolos y abarcándolas en su etapa activa en tanto aportantes y pasiva, en tanto beneficiarios y beneficiarias de prestaciones previsionales.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m), modificado por el Decreto N° 463/2023, incorporó la posibilidad de financiar a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), inversión que no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, ampliando de esta forma, el universo de destinatarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que, en este orden, se delegó en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la facultad de establecer las normas aclaratorias y complementarias para la implementación del Decreto N° 463/2023. estableciendo la operatoria para este nuevo universo de...

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