Resolución 193/2022

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-07823929- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ubicado Avenida Doctor Bernardo Houssay Nº 1.099, de la Localidad de SALTA, del Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA; identificado catastralmente como Sección: J; Manzana 220; Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 6600000452/2, con una superficie de terreno total de TRES MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (3.040,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2022-72132834-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de la Base Nacional de Salta de dicha Cartera Ministerial.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno desocupada y en desuso. Se encuentra dividido del resto del predio por un alambrado.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del...

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